martes, 17 de marzo de 2015

ESPÉRAME. CAPÍTULO 52.


 




…! Ya Graziani!, mira como está quedando el auto con el agua que tenemos encima, todo porque se te ocurrió no subir al coche a tiempo. Me alegra que tus fobias hayan sanado pero de allí a arruinar el tapizado del auto y a embarrar el departamento hay largo trecho amor.
… No te quejes, que bien que te mantuviste entretenido junto al coche en mis brazos.
___ A las 21.30 hs por fin llegaron al departamento, se sacaron  el calzado antes de entrar y directamente fueron al cuarto de baño para no ensuciar el resto y ducharse con urgencia.
Guillermo abrió el grifo y comenzó  a desabrocharse los pantalones, habiendo ya dejado la camisa sucia en la bañera.

… ¿Piensas quedarte parado mirando cielito?
…. Pienso entrar contigo a la ducha mi amor.
___ Guillermo, maravillosamente desnudo, se metió bajo el chorro de agua.
… No tengo problema en compartirla contigo.
… Y no. Necesito ducharme. Estoy hecho un asco.
___ Pedro entró a la ducha detrás de Guillermo luego de desvestirse. Solo quería compartir el agua con él, por lo que le hiciera ese día, pero cada vez que estaba desnudo y a su alcance la tentación era demasiado grande como para resistirse. Le dio un beso en el hombro, y el cuerpo de Guillermo experimentó una sacudida.
… NO, Pedro, por favor. Tendremos que lavar esa ropa mojada ahora mismo y quitarle el barro.
… ¡Ajá!
___ Pedro le dio un beso en el centro de la espalda.
… Cielito, ¿qué te dije?
… Es tu culpa Graziani, por no haber hecho el amor en esa playa desierta, o en el capó del coche…
__ Le dio otro beso en el hombro.
… Y dentro del coche.
___ Enlazó las manos alrededor de la cintura.
…. O en cada uno de los hoteles que hemos encontrado en la ruta.
…. ¿Crees que puedo hacer algo para  evitar que mi chico precioso quiera siempre mi cuerpo? (Sonriendo)
… Siempre mi hombre seductor provoca en mí que brote un apetito insaciable y atípico.
… ¿Atípico?
… ¿Crees que  normalmente necesitaría horas y horas  de actividad sexual diaria?
… ¿Qué quieres decir? ¿Que no logro satisfacerte?
___ Guillermo conocía muy bien la respuesta, pero su ego necesitaba alimento constante de su único amor.
… Me satisfaces todo cada vez. Y, justamente por eso, porque ahora sé lo bien que lo llego a pasar, te quiero todo el día y toda la noche.
… Es lo mismo que siento yo mi chiquito precioso.
---- Cambiaron el sitio en la ducha para que Pedro pudiera lavarse el cabello mientras Guillermo se enjabonaba todo el cuerpo y, de paso, insistía en acariciar con el jabón los pezones y el vientre de Pedro. Volvieron a girar para que Guillermo se enjuagara y Pedro terminara de lavarse. Por fin limpio, Guillermo lo atrapó en el beso y luego lo dejó abandonado a sus propios recursos.
Pedro terminó de ducharse más aprisa, se envolvió en una toalla y salió corriendo del baño.
Cuando Guillermo lo vio saltó un rugido, lo agarró y lo echó en la cama, con él encima. Abrió la toalla y le succionó los pezones y su sexo se clavó contra el muslo de Pedro.
… Me vuelves loco cielito, y a veces necesito saber si logro lo mismo en ti.
… Me has estado volviendo loco durante todo el día Graziani, eso no se hace.
… Parece que mi plan  ha funcionado mejor de lo que yo pretendía.
___ Se levantó de la cama y de pie no pudo evitar que la mirada se le escapara hacia el cuerpo de Pedro.
… Guiie, basta ya. Necesito hacerte el amor o a la inversa de todas las formas, posturas, lugares y disfrutarte cuando, donde y como quiera. Desde mañana las cosas se van a complicar para ello.
… ¿Vas a quedarte ahí tirado hasta mañana o vamos a cenar?
… Yo sé lo que quiero cenar.
--- Pedro se arrastró hasta los pies de la cama, boca abajo, apoyó los codos en el colchón y la barbilla en las manos, sabiendo lo que deseaba provocar y a juzgar por cómo lo miraban los ojos negros había logrado su cometido.
Lo recorrió de arriba abajo deteniéndose en el efecto que le había causado conteniendo la risa sin dejar de observarlo.
…. Eso,…, es porque te estoy mirando cielito.
___ Se echó la toalla sobre los hombros apoyándose en el marco de la puerta. Pedro entreabrió la boca.
… Guiie, estás para chuparse los dedos. Lo tienes todo de piedra.
___ Guillermo golpeándose el pecho respondió.
… Excepto esto, por dentro soy un blando. Pero sólo con los míos, y más contigo.
--- Pedro le regaló sus hoyuelos en una sonrisa que se unió a la mirada y se tumbó de espaldas con la cabeza colgando fuera de la cama.
… A veces tienes corazón de piedra también.
… No puedes ser tan seductor y tan sexy ¡por Dios!
--- Boca abajo Pedro observó cómo su cuerpo se acercó hasta estar justo encima del suyo Y el miembro de acero le rozó los labios.
… Guiie, por favor, no te apartes.
___ Le acarició el pecho con el extremo de los dedos hasta hacerlo gemir y entregar a esa boca su miembro, Pedro la abrió observando la expresión de anticipación para luego rodearlo con sus labios
… Pedro, qué boca tienes. (Gimiendo y cerrando los ojos)
… ¿Debería detenerme?
___ Le dio un pequeño mordisco y deslizó los dientes por la piel. ¿Quieres que pare?
… Quiero que  te calles y te concentres en lo que estás haciendo, o crees que este día no me pasa factura.
… Pedro sonrió, lo soltó, se sentó en el borde de la cama, entre sus muslos, tomó el miembro apretándolo con fuerza
… Pedro, deja de jugar conmigo.
___ Le tomó del cabello mojado y tiró con fuerza para que esa boca lo aceptara. Pedro no ofreció resistencia, le encantaba amarlo como fuera. Su cabeza subía y bajaba y le clavó las uñas en las nalgas para acercarlo
… Cielito, me enloqueces, no te muevas.
... Se frotó contra la garganta y se convulsionó dentro de la boca con la cabeza echada hacia atrás y tirándole el cabello mientras Pedro se concentraba en su boca completamente llena. Hasta que lo sacó, lo dejó caer en sus labios y Pedro entonces trepó por su cuerpo enroscándole las piernas alrededor de las caderas mordiéndole el labio fino.
… Te quiero dentro de mí.
… Estaba perfecto donde estaba.
…. Perdona, pero ahora te necesito dentro de mí Guiie, desde todo el día lo he necesitado.
… No tienes que decírmelo dos veces precioso,
___ Lo volteó sobre la cama y se colocó encima, sacándole la toalla y arrojándola a lo lejos, enroscando los dedos en el cabello húmedo, tirando. Pedro le lamió los labios y Guillermo gimió tirándole el cabello.
…. Bésame cielito.
___ Pedro atacó su boca con decisión y desesperación necesitándolo aún más, luego lo besó con ternura suspirando y deslizando la lengua por la cavidad, muy despacio sintiendo que estaba en el paraíso.
… Ya basta, me haces delirar.
___ Guillermo lo besó y montó sobre sus caderas.
… Todo tuyo precioso.
…. Muy bien amor, acepto de inmediato. No andes con jueguecitos, ¿vale?
…. Está bien, toma tú el poder entonces.
___ Pedro alargó la mano tomando su erección y acercándola a la grieta entre sus glúteos para luego ascender arqueándose hacia ella., gimiendo y tomándolo luego de los muslos por detrás.
Guillermo lo penetró con decisión ascendiendo y descendiendo muy despacio mientras le acariciaba el pecho.
… ¿Te gusta?
… Me encanta
___ Pedro lo miró deslizando las manos por sus muslos y Guillermo volvió a ascender y descender, arqueando las cejas, reprimiendo la sonrisa.
… Eres tan lindo Guiie.
… Lo sé.
… Engreído.
.. Lo sé. Arriba.
… ¿Quién manda acá?
… Abajo. Tú pero no abuses Guiie, más rápido.
__ Guillermo volvió a descender moviendo las caderas en círculos.
… Pero a mí me gusta así.
 … Guiiie, no juegues, más rápido, más de prisa, estoy enloqueciendo.
.. No, mando yo…
--- Ascendió sin ocasión de descender porque Pedro lo tumbó de lado  en la cama, le sujetó las muñecas y lo penetró en un movimiento a lo más profundo.
… Perdiste tu oportunidad amor. Ahora mando yo.
___ Guillermo chilló y abrió las piernas, feliz de sentirlo en su interior, de abrazarlo dentro de sí mientras ingresaba más y más profundo a cada embestida rítmica y a prisa.
… Has tenido suerte Guiie, sujetándole las muñecas con menos fuerza y embistiéndolo una y otra vez mientras Guillermo cerraba los ojos en el abismo.
.. Mírame, no dejes de mirarme
.___ El sudor le caía a Pedro a chorros de la cara aterrizando en la espalda de Guillermo que se aferró a sus muslos por detrás, mordiendo los brazos, arañando detrás.
… Guiie,  abrázame.
--- Mientras continuó arremetiendo y Guillermo gritaba concentrándose en el clímax que se aproximaba muy adentro, en alguna parte, pero cada vez que creía que lo iba a capturar, Pedro le clavaba las caderas y cerrando los ojos aceptó el asedio a los sentidos que le daba su esposo una y otra vez.
… Por Dios precioso vamos al cielo, juntos.
__ Gritaron y Pedro se apretó contra su hombre llegando al infinito en su interior y se desplomó encima, soltándole las manos, respirando descontroladamente y su cuerpo palpitando bañado en sudor y Guillermo retorciéndose debajo. Pedro estaba en todas partes, lamiendo, mordiendo, besando, penetrando, riendo y Guillermo explotó al unísono viendo estrellas, gimiendo y llevándose las manos a las caderas.
.. Es demasiado, es increíble, es alucinante.
--- Pedro palpitaba en su interior y Guillermo en sus manos.
… Me encanta sentirte palpitar dentro de mí.
___ Lo besó por todo el cuerpo hasta que los labios se encontraron y Pedro le dedicó especial atención mientras Guillermo respondía asentando contra sus labios y luego riendo se apartaron buscando la mirada.
… Eres más bello que el sol y los sabes. Me deslumbras con tu sonrisa y lo sabes.
… Te amo Guiie, con respiración entrecortada y saliendo para volver a la ducha y a dormir para comenzar la semana.


Lunes 15 de marzo, 2014.

 …Fabi, hijito, llámame cuando terminen de rendir, nosotros iremos al juzgado a presentar en mesa de entradas la demanda de mala praxis de Daniel y luego de dejar a Romina en la clínica, mientras hace los trámites del alta y recibe las instrucciones para el cuidados de Pablito mudaremos las camitas al departamento.
… Sí viejo, pero mira que no tendremos la nota, al menos hasta última hora de la tarde o el martes.
… Ya sé  hijo, que he sido profesor, pero van a saber cómo les fue. ¿No hay novedades de más sobres?
… No los llames pa., no hubieron más y  no me gusta que Ana se quede sola ahora, pero bueno, está la custodia en la puerta,…, se supone.
… Va a estar todo bien hijito. Suerte y para Beto, no entreguen sin contestar todo, más vale inventar a dejar  sin responder.
… Viejo, si son casos para resolver,
… Bueno, mejor, los resuelven entonces, sentido común si no recuerdan el código. Besos. Llama. Si todo va bien esta noche cenamos con ustedes, pero temprano porque mañana empieza el juicio.
… Sí, dale viejo, te llamo.
…. Todo bien precioso, ¿llevas todo?
… Creo que sí. Amor, ojalá podamos hacer que esto lo tome también Vittoricca.
… ¿Cuál la tuya o la mía?, somos  competencia en esto Beggio.
… Muy gracioso, la tuya tonto, quiero que me ganes, bueno no. Que ganes la indemnización para Claudia y yo ganar el prestigio indemne de Fuster y de la clínica. Bueno no importa ir a sorteo por el juzgado o quien nos toque, lo que si  me gustaría es  que no demoren en dar fecha,   el embarazo de Romina es nuestro también.
…. Sí precioso, y estaremos junto a ella por supuesto. Bueno  mientras levanto la vajilla ve por el coche, ya te alcanzo.
…. ¡Guau amoor!, empezó el vértigo: Juicios, estudios, embarazo,… amor.
… Todo a tu lado es vértigo cielito, pero es delicioso.
___ Pedro no conseguía que el ascensor llegara al piso y bajó por las escaleras y cuando  llegaba jadeando a las cocheras chocó contra el pecho viril de su hombre que muy tranquilo había llegado por el ascensor. Pedro resopló en su nariz y Guillermo lo miró apretando los labios y mirando los de su esposo.
… Esa boca mi Pedro.
.. No, no Guiie, no vas a….
___ Y hasta allí pudo pronunciar antes que la boca de Guillermo cubriera la suya y lo atacara con todas sus armas, Pedro sabía lo que estaba haciendo y le siguió el juego colando la mano a la espalda debajo del saco y la camisa mientras Guillermo le tiró el pelo y gimieron. No podían ser más felices. Pedro se liberó y le besó la cara, el cuello y le mordió el lóbulo de la oreja estrechándolo cada vez más habiendo dejado en el suelo los expedientes.
… Cielito, ¿quieres que te haga el amor al pie de la escalera?
… No me negaría.
__ Guillermo le besó el hueco hipersensible de debajo de la oreja haciéndolo estremecer para apartarse, mirándolo, y arreglarse la ropa.
… Qué más quisiera yo, pero llegamos tarde. Vamos, ve por el coche.

… Bueno amor, tenemos ingresada la demanda, y veremos, cuando el cirujano se entere seguramente contratará a su propio abogado que podría pedir recusarte, en ese caso nos quedaría la opción que menos deseo.
… Matías.
… Y sí, Matías, pero por ahora a esperar. Ni siquiera hay fecha de nada, no sabemos a qué juzgado va a llegar la causa, por ahora  vamos con todo en lo de Paula.
 …. Al fin, el fiscal que está junto a Gaby es quien reemplazó a José, lo tengo por serio, con Vittoricca de juez creo que lo tenemos ganado.
… No tenemos idea  a quiénes han contratado para la defensa imposible, pero seguramente será alguno de esos abogados del estado. Pienso que con lo que se viene trabajando la jueza va a dar paso directo a daños y perjuicios, una vez que sea reconocido como mobbing y fijada la indemnización puramente laboral por él, dará paso al siguiente. Pero para entrar una demanda penal tenemos que esperar que imputen el ACV al mobbing, o sea a que termine ese juicio.
…. ¿Crees que la madre de Paula podrá declarar?
… Si, lo hará, por su hija lo hará, es la testigo fundamental no pudiendo hablar Paula. Y Ailín también obviamente como otra víctima. Supongo que luego del alegato de Gaby, se iniciarán los testimonios, mientras se van presentando las pruebas, tienen que declarar todos los médicos de ambas, luego se tomarán su tiempo para leer las pruebas, tenemos 3 bibliógrafos con 1000 fojas amor, esto en menos de un mes no sale, y es tiempo record porque ya vamos con todo preparado,  si los tipos niegan todo en primera instancia tendremos que  mostrar las pruebas del caso de Ailín. Cuando eso aparezca y se vean perdidos van a empezar a caer figuritas y empezarán a quedar sin apoyo.
… ¿Y si el jefe de servicio a meses de jubilarse lo entrega al otro y trata de quedar fuera? Mira que estos son aliados para delinquir pero a la hora de que le saquen la matrícula se olvidan de cualquier amistad.
… Probablemente lo intente, es lo más probable, pero en las escuchas aparece, es el co- autor intelectual de todo, presentado eso no tiene manera de escapar.
… Bueno amor, ¿bajas o voy yo por Romina y a ver la correspondencia?
… Voy yo, quiero asegurarme de que Ana esté atenta y darle un buen sermón a la custodia, no me gusta que se quede sola, aunque dejamos a Romina y regresaremos por las camitas.
… Cómo las van a extrañar, y aunque esta noche cenemos en familia, Pablito no puede ir y venir libremente todavía, así que ni les digamos. Y cuando llevemos las camas quiero hablar a la custodia de allá, que no se despeguen de Romi y de los chicos, y trataremos , no, iba a decirte que llevaríamos nosotros a Pablito a los controles pero no es conveniente, es menos peligroso que vayan en taxi y que a nosotros nos vean en tribunales.
… Ve amor, que Pablito debe estar ansioso por salir, piensa en el tiempo que hace que no ve la calle, que está en una clínica pobrecito.
… Ya regreso, mientras fíjate si no hay mensajes y / o llamadas de Fabi o de Beto.
… Amoor, déjalos, es muy pronto, no creo que llamen hasta mediodía.

…Todo bien,  He corroborado que quedara todo con llave, la custodia en la puerta, Ana con el celular cerca y no hay anónimos.
… Tíos, Ana se queda sola ahora.
… Un ratito Rominita, ya luego de mediodía regresan Fabi y Valeria.
… Los voy a extrañar, me encanta que voy a cuidar a Pablito en el departamento pero voy a extrañarlos a todos.
… No preciosa, nosotros iremos a verlos, Fabi a Valeria también y en  cuanto el médico autorice a Pablito vendrán a casa en el fin de semana, ¿te parece?
… Síii
… Bueno Romi, ¿puedes sola con el alta así dejamos todo arreglado en el departamento?
… Sí, la nena se queda en la habitación mientras hago los trámites y supongo que el nefrólogo me dará la dieta,  y el cronograma de controles. Vayan tranquilos.
… Bien, en una hora regresamos para llevarlos.
… Gracias Guillermo.

___ Regresaron a la casa y mientras Ana cuidaba de Guillermito que era un santo acostumbrado a pasar de brazo en brazo, Guillermo y Pedro cargaron los somiers sobre el Sonic y luego de despedirse de su nieto que crecía y crecía fueron al departamento a dejar todo preparado para Romina y los chicos. Luego regresaron por ellos al hospital a tiempo para hablar con el nefrólogo.
… Bueno Sr. a no hacer deportes ni correr por ahora,  vendrás  a controles mensuales, va sin medicación y Romina,…, lo importante es la dieta, ya tiene  el riñón  funcionando normalmente, dejamos la dieta renal y pasamos a la hiperproteica hipercalórica para  que termine de recuperar peso y masa muscular.
… Perfecto Dr., muchas gracias, en realidad por el tema de mi posible embarazo tengo que venir a fin de mes,  me sentiría más tranquila si lo puedo traer a control  entonces.
… Pero,…, por supuesto, si este Sr. es un paciente de lujo para nosotros.
… Muchas gracias por todo Dr.
… Pedrito, ¿no tienes que hablar con Fuster?
… Y sí, en verdad al menos  mejor le informo que la demanda ya fue ingresada, lo mío se iniciará en el juicio, para defenderlo en realidad de mi esposo Romi ¿qué tal?
… Ahhh payaso, ve que te esperamos.
___ Mientras Pedro fue a informar a Fuster sobre la demanda, en principio en contra del cirujano tratante pero también de la clínica y de él como autoridad máxima, el celular de Guillermo sonó.
…. ¡Viejo, ya puedes felicitarnos!
…. ¡Hijito!, ¿tienen la nota?
… NO pa, la nota no, mañana con suerte pero sabemos que nos fue muy bien y a Beto también. ¿Tenemos cena de festejo?
…. Y sí, pero temprano porque tenemos que estar mañana en el juzgado muy lúcidos, vayan a casa con Ana que nos vemos allá. Estamos en la clínica todavía. Dejamos  a Romina y a los chicos en el departamento, compramos las provisiones que necesiten, sobretodo para la dieta del nene y vamos para casa. Felicitaciones grandulón y besos a Valeria. Dile a Beto que no festeje demasiado con Gaby, que la deje dormir y que mañana  la acompañe como estampilla, confío más en él que en los guardias.  La nota la ven ustedes. ¿Cuando empiezan a cursar?
… Por suerte la semana que viene, así que Beto podrá acompañar a Gaby toda esta semana y nosotros estar para lo que Romina necesite así ustedes  se quedan en el juzgado, aunque nos gustaría ir un rato.
.. Más vale, allí van a aprender más que en los libros. Beso hijo que viene Pedro de hablar con Fuster y nos vamos.
… Chao pa.
… Amoor, ¿y?
… Dicen que les fue muy bien, la nota la ven mañana.
… ¡Bien!, obvio si han estudiado a full, qué alegría. Igual que Valeria pueda cursar todas las materias no me parece, por más que le deje una mamadera a Guillermito,…, no sé.
… Quizá sí, si pudiera conseguir por su estado que le den todo en un turno quizá pueda y  bueno, si no se puede  rendirá libre, igual es muy buena estudiante, no van a perder años si se mantienen en no tener más niños hasta recibirse.
… Bueno bellezas, vamos que Pablito tiene que conocer Bs. As, por ahora  desde el coche, y el departamento.



… ¡Qué lindo es!, me encanta. Rominita me había dicho pero es más lindo y la ciudad es parecida a Montevideo, ¿no mami?
… Sí tesoro, es parecida. Ya cuando te den permiso  tendremos tiempo de conocerla mejor.
… Bueno Romina, creo que tienes de todo, Fabi y Valeria van a ir y venir porque nosotros ya sabes que estaremos en el juicio, igualmente cualquier emergencia nos avisas.
… Mucha suerte, por lo que llevan trabajado y por esas chicas y sus familias.
.. Gracias.
___ Cenaron en familia brindando por el pase de año  de los chicos y  de Beto y Guille con Pedro regresaron al departamento.
…. Guiie, me muero de nervios, meses esperando este bendito 16 de marzo y ahora no creo que pueda dormir.
… Tranquilo preciso, ahora a dormir ¿Sí?
  ___Se besaron una eternidad hasta que Pedro se acurrucó en sus brazos y se trasladaron juntos al mundo de los sueños.

__Bs.As, Martes, 16 de marzo 2014. Tribunal civil número 9.

… ¡Betito!, felicitaciones, Gaby tranquila preciosa que estás preparada para esto y más, cada vez que te sientas nerviosa nos miras a nosotros o a Beto ¿sí?
… Sí Guille, Pedro, gracias. Vittoricca dice que está muy contenta con la elección del jurado y espero estar a la altura de este caso.
… Lo estás linda, seguro que lo estás y presenciaremos orgullosos como  ganas el juicio laboral y luego el de daños.
… Había un enjambre de periodistas a la entrada, por suerte no me conocen y no me acosaron.
… Beto, atento con eso, no dejes que se le acerquen demasiado, pueden estar camuflados entre ellos los que amenazan.
… Tranquilo Guille, que conmigo no juegan, yo los veo y sé, ya sabés.
… Bueno, me voy encaminando a la mesa de la fiscalía, los estaré mirando siempre. Primero quiero presentar las leyes que pueden aplicarse, la jurisprudencia y luego solicitar la más dura, la que nos da la exoneración.
… Perfecto chiquita, eso es.
___ Cuando veían a Gaby dirigirse a la mesa de la fiscalía vieron entrar al jefe de servicio y al de Unidad coronaria, al actual Ministro de Salud como autoridad sanitaria máxima y a quienes presumían era el abogado defensor que no conocían... Cinco minutos después Vittoricca ingresó y ocupó su lugar seguida de los miembros del jurazo y pidió el silencio en la sala. Se dirigió a los miembros del jurado recordando sus deberes y llamó hacia la mesa de la fiscalía para que Gabriela presentara el alegato inicial que llevaba meses preparando. Estaba vestida con  traje negro y blusa blanca, el cabello recogido en su coleta y apenas asomaba su embarazo. Se presentó al jurazo y les explicó su función como ayudante y representante del fiscal.  Dirigiendo la mirada presentó a Pedro y a Guillermo como socios colaboradores y como quiénes habían ganado la vía administrativa contra el estado, logrando la remoción del Director del hospital y del anterior Ministro de Salud además de que fiscalía de estado reconociera los casos de las Dras. Figueroa  Acuña y Quesada como típicos de violencia laboral o mobbing, uno con daño presumiblemente irreversible y el otro con daño inicial. Luego de presentar a su equipo comenzó el alegato, Guillermo y Beto tenían lágrimas de orgullo en sus ojos y Pedro les tomó de las manos.
…. Hizo una minuciosa presentación general de Mobbing, luego de cada uno de los casos aclarando que serían detallados por las testigos y finalmente se dirigió sin apartar la mirada a cada uno de los miembros del jurado.
… Sé que algunos o todos ustedes tienen hijos de la edad de Paula y de Ailín que seguramente esperan que sean exitosos en sus carreras y que puedan trabajar en libertad y con alegría, sin que nadie ataque a su dignidad... También en este momento estoy embarazada y espero lo mismo para mis hijos, espero que sus derechos como trabajadores sean respetados y que las organizaciones corruptas responsables de cuidarlos no terminen excluyéndolos del sistema. Sres. del jurado, las Dras. que se presentan no tuvieron esa oportunidad, de hecho una de ellas está en coma y no es probable que despierte.  Son dos profesionales de prestigio, de excelencia en todo lo que hicieron, lo que además de despertar la envidia de los mediocres llevó a que sufrieran de violencia de género, discriminación y acoso sexual, todo dentro de la figura más compleja de Violencia laboral. La Dra. Paula Acuña es probable que ya no despierte. Sres.  solamente personas muy enfermas psíquicamente pueden llevar a cabo actos tan aberrantes que como sociedad no podemos seguir permitiendo, además estamos ante la atrocidad de que estos actos fueron cometidos por gente que supuestamente a jurado al menos no hacer daño. Hemos venido a demostrar y de hecho confío en que lo haremos que las Dras. Paula  Figueroa Acuña y Ailín Quesada han sido víctimas de violencia laboral o mobbing, en el servicio de cardiología del Hospital Perrupato de la provincia de Bs. As., con daños extremos en la primera y menores en la segunda, por los cuales luego esperamos de que el tribunal tras las pruebas y certificaciones que hemos entregado en secretaría y los testimonios, imputen a los Sres. jefe de servicio Juan Noceda y jefe de Unidad coronaria Alejandro Piasenta como responsables iniciales del acoso. Una vez que sea reconocido  como lo dice la vía administrativa el accionar de los mencionados, amparados por la organización cómplice, como mobbing solicitamos el pase inmediato al juicio por daños y perjuicios. Voy a comenzar presentando las leyes provinciales, de CABA y provincia, y Nacional de protección a la mujer para solicitar al Honorable tribunal que sean imputados por aquella que contemple para el daño grave además de la indemnización que corresponda la cesantía o exoneración  de los responsables, ley 13.168 de la Provincia de Bs. As. Año 2004.
___ Gaby miró a cada uno de los miembros del jurado.
 …Sres. del Honorable tribunal, el mobbing mata, mata por suicidio, por Karoshi o morir trabajando y mata por infartos: ACV o cardíacos.  La  Dra. Paula Figueroa está  a la fecha en muerte cerebral y sus asesinos están frente a ustedes.

 Muchas gracias.

 El jurado pareció conmocionado y Vittoricca orgullosa del alegato.

…. Dada la palabra a la defensa, intentaron alegar sin argumentos válidos que refutarían cada prueba para demostrar que sus defendidos eran inocentes


___  finalizados los alegatos, Gabriela acercó las leyes aplicables a los secretarios a quiénes ya le había entregado la que deseaba que aplicaran es decir la provincial y la jueza llamó a cuarto intermedio hasta el miércoles las 8 horas para dar inicio al llamado de los testigos.


Autor: Tomassetti, Marcos G.
Fecha: 5-sep-2013
Cita: MJ-DOC-6414-AR | MJD6414
Sumario:
I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusiones.
Doctrina:
Por Marcos G. Tomassetti (*)
I. INTRODUCCIÓN
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés «mobbing» («asediar, acosar, acorralar en grupo»), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros («acoso horizontal», entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado «bossing», del inglés «boss», jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden «accidentes fortuitos» y hasta agresiones físicas, en los casos más graves.
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todos ellos) es el abandono del trabajo por parte de la víctima -o víctimas-, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.).
El término «mobbing» (del verbo inglés «to mob», con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz.Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.
El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término «mobbing» para referirse al problema. Otros autores destacados en el estudio del acoso moral y del «mobbing» son la francesa Marie-France Hirigoyen y el español Iñaki Piñuel y Zabala.
La incidencia poblacional del acoso laboral se calcula que se encuentra entre el 10 y el 15% del total de los trabajadores en activo.
II. DESARROLLO
1. Antecedentes en la República Argentina
El «mobbing» o violencia laboral se ha convertido en los últimos tiempos y especialmente en Argentina en una preocupación no solo para el trabajador, sino también para los sectores empresariales, ante la multiplicidad de proyectos de ley presentados en el Congreso sobre dicho fenómeno. Los legisladores tienen como objetivo fundamental ante dicha problemática considerar al «mobbing» como causal de despido indirecto y como injuria laboral. Se considera además que el «mobbing» podría llegar a ser una de las formas de violencia laboral ejercida por el empleador tendiente a cometer inequidad salarial. Personalmente no comparto esta postura, puesto que el «mobbing» o violencia laboral apunta específicamente a una exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral y no una discriminación del trabajador. Tampoco se trata de un mero acoso sexual puesto que este se enmarcaría bajo otras situaciones de hecho determinadas. Como ya dijimos, el «mobbing» o violencia laboral es un proceso que se desarrolla de manera prolongada que tiene como contenido esencial la ejecución de una serie de estrategias cometidas por el hostigador u hostigadores teniendo como consecuencia esencial la exclusión definitiva del trabajador del mercado laboral. Se ha contemplado la idea de extender la responsabilidad de todo hostigador u hostigadores de manera solidaria por las acciones de violencia laboral a las que se vio sometido el trabajador por parte del empleador, sus superiores o un tercero vinculado con los mismos.
2. Acuerdos internacionales
Por eso, para pensar su conceptualización jurídica, podemos partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, (1948) que en su art. 2 plantea la igualdad de las personas ante la ley, sin ningún tipo de distinción.
A partir de allí existe una serie de acuerdos internacionales a los cuales nuestro país ha adherido que especifican y amplían estas declaraciones:
- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
- El Convenio OIT 111, Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. Ratificado por Argentina (1958).
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1967).
- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica) (1969).
- La Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979).
3. Legislación nacional
A. Código Civil
Art. 1072: «El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código “delito”».
Art. 1074: «Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido».
Art. 1109: «Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 BO 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)».
B.Contrato de trabajo
En nuestro país la Constitución Nacional contempla asimismo la igualdad de posibilidades, a lo cual debemos sumarle la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, que presenta varios artículos que son aplicables al tema, como son el 62 “Obligación genérica de las partes”, 63 “Principio de la buena fe”, 65 “Facultad de dirección”, 66 “Ius variandi”, 75 “Deber de seguridad”, 78 “Deber de ocupación”, 81 “Igualdad de trato”, 242 “Extinción del contrato por justa causa”.
Art. 62: «Obligación genérica de las partes – Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no solo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad».
Art. 63: «Principio de la buena fe – Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo».
Art. 65: «Facultad de dirección – Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador».
Art. 66: «Ius variandi – El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa».
Art. 75: «Deber de seguridad – 1.El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. 2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. (Artículo sustituido por art. 49 de la Ley N° 24.557 BO 4/10/1995)».
Art. 78: «Deber de ocupación – El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquellas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio. Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo».
Art. 81: «Igualdad de trato – El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador».
Art. 242: «Extinción del contrato por justa causa – Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso».
C. Ley 23.592 antidiscriminación (parte pertinente)
Fue sancionada el 3 de agosto de 1988 y promulgada veinte días corridos después. Su objetivo principal era crear medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Art. 1 : «Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos».
Art. 2: «Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate».
Art. 3: «Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas».
D. Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Reforma del art. 75 Ley 20.744
Art. 75: «1. El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. 2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas. (Artículo sustituido por art. 49 de la Ley N° 24.557 BO 4/10/1995).»
4. Legislaciones provinciales
A. Buenos Aires: Ley 13.168
Contra la violencia laboral, ha sido publicada en el Boletín Oficial en el mes de febrero de 2004, apuntando a la erradicación de la violencia laboral en el ámbito de la Administración pública; la misma configura la lucha contra el psicoterror laboral que se da con cierta continuidad en dicho ámbito.
Cabe resaltar que la mencionada norma considera como violencia laboral «al accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social».
En cuanto al art. 5 de la mencionada ley, establece como conductas típicas del hostigador del «mobbing» o violencia laboral: obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana, asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar y juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
B. Santa Fe: Ley 12.434
Denominada de «prevención y erradicación de la violencia laboral», dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2005, teniendo como finalidad la de prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral y brindar a los trabajadores la protección necesaria extendiéndose a los denunciantes y testigos del hecho.
En cuanto al ámbito de aplicación de la ley mencionada, se enmarca en el ámbito de la Administración pública provincial central y descentralizada como así también las sociedades del Estado, sociedades de economía mixta comprendiendo además a los poderes judicial y legislativo de la provincia.
La presente ley considera a la violencia laboral como toda conducta activa u omisiva ejercida en el ámbito laboral por funcionarios o empleados públicos que constituya un abuso de poder materializado, inequidad salarial fundada en razones de género, maltrato físico, sexual psicológico y social del trabajador.
El Estado provincial tiene como obligación esencial la de implementar y organizar programas de prevención de la violencia laboral a través de campañas de difusión y de capacitación en materia de conflictos.
La presente ley provincial otorga protección no solo a las víctimas del «mobbing», sino además a todo aquel que revista el carácter de denunciante y de testigo de dichas situaciones.
C. Entre Ríos: Ley 9671
La misma establece como objetivo fundamental prevenir la violencia laboral y sancionar a los que ejerzan la misma sobre los trabajadores estatales o privados.
Se considera como violencia laboral a toda acción ejercida en el ámbito laboral que atente contra la integridad moral, física, sexual, psicológica o social de los trabajadores estatales o privados.
Las acciones que serán consideradas como violencia laboral son:
a. Maltrato psicológico y social.
b. Juzgar de manera ofensiva el desempeño.
c.Amenazar repetidamente con despidos infundados.
d. Maltrato físico.
e. Acoso comprendiendo los gestos y palabras a fin de incomodar a la víctima.
f. Inequidad salarial, ejerciendo la disparidad de salarios entre el hombre y la mujer que ejercen igual función en el mismo lugar de trabajo.
D. Tucumán: Ley 7232
La misma fue publicada el 4 de octubre de 2002 persiguiendo como objetivo fundamental la erradicación y eliminación de la violencia laboral.
En cuanto al contenido de la ley, la misma dispone que la violencia laboral es toda acción u omisión que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y social del trabajador ejercida en el ámbito laboral por el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado directamente con él.
E. Jujuy: Ley 5349
Dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial el 22 de mayo de 2003. Su contenido es similar a la Ley 13.168 de la provincia de Buenos Aires.
5. Provincias que a la fecha no han regulado la figura del ‘mobbing’
Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
6. Proyecto de ley de Mendoza. Proyecto de Ley de Violencia Laboral
Art. 1 – La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia laboral.
Art. 2 – Se entiende por violencia laboral a toda acción que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral, por el empleador, por personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social mediante amenaza, intimidación, iniquidad salarial, acoso, maltrato físico y/o psicológico-social y acoso sexual.
Art. 3 – Son responsables por las acciones de violencia ejercidas sobre el trabajador, su empleador, personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él o ella.
Art.4 – Desde el momento que el empleador toma conocimiento de la acción violenta está obligado a dar fin a la misma y a reparar el daño laboral, moral y material causado a la víctima, de la misma forma cuando esta es ejercida por terceros bajo su responsabilidad.
Art. 5 – Las personas responsables de ejercer violencia laboral deberán ser sancionadas por el empleador.
Art. 6 – Si el empleador no cumpliera con lo expuesto en el art. 4 y 5 las víctimas podrán accionar ante la autoridad competente.
Art. 7 – El empleador deberá indemnizar al damnificado cuando la violencia laboral se hubiere ejercido con su conocimiento y no hubiere tomado las medidas necesarias para dar fin a dicha conducta.
Art. 8 – Quienes hayan denunciado ser víctimas de las acciones expuestas en el art. 2 o haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir perjuicio personal alguno en su trabajo.
Art. 9 – Ningún trabajador podrá ser despedido ni sancionado por haber sufrido o haberse negado a sufrir los actos de acoso de su empleador, personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente a él o ella.
7. El ‘mobbing’ en el derecho comparado. Antecedentes e importancia
III. CONCLUSIONES
Partiendo de la comprensión de la realidad como punto de partida para construir perspectivas mejores y concretas, los gobiernos y las empresas, a través de una legislación adecuada por parte del primero, y por medio de una organización moderna y acorde con los tiempos que corren, debe gestionar los valores que predica frente a la sociedad, garantizando ambos de manera inequívoca, en la gestión de recursos humanos que no se tolerarán el maltrato, la discriminación, la arbitrariedad, el acoso laboral, y ahora le podemos sumar a estos, el «mobbing», poniéndose a los trabajadores en situación de indefensión.Para ello por parte del empresario, debe abordar tareas de prevención activamente, a los fines de que todos los que integran la institución compartan una visión y metas comunes y estén comprometidos a combatir la violencia física, psíquica o social.
En lo que respecta al Estado, no existe duda que se debería haber dictado una ley de orden nacional que regule este nuevo fenómeno laboral, o en su defecto que se hubiese incorporado a la Ley de Contrato de Trabajo, la cual tiene una aplicación obligatoria a lo ancho y largo de nuestro país. Pero, en la actualidad, fueron algunas provincias las que, ante la falta de una legislación nacional e incorporación de esta figura en la LCT (ley de Contrato de Trabajo), dictaron sus propias leyes, con jerarquía y de aplicación provincial, las cuales citaremos cronológicamente:
1. Ley 7232 en la provincia de Tucumán, año 2002.
2. Ley 5349 en la provincia de Jujuy, año 2003.
3. Ley 13.168 en la provincia de Buenos Aires, año 2004.
4. Ley 4118 en la provincia de Misiones, año 2005.
5. Ley 12.432 en la provincia de Santa Fe, año 2005. Mendoza no posee una legislación específica que regule a la figura del «mobbing», problema este en que se basa la presente tesina, sí existiendo actualmente en la legislatura mendocina un proyecto de ley referente al tema, el cual fue presentado ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, el 17 de octubre de 2005 por la Sra. Rosa Lira Álvarez -diputada provincial-, quien le dio trámite y resolvió, en principio, que por intermedio del Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social se informe:
1) Si tiene establecida una política definida para los casos de violencia moral también denominada «mobbing».
2) Si existe estadística de casos de esta naturaleza.
3) Todo otro asunto o tema que resulte de interés para adecuar la legislación vigente. «No se deben dejar impunes los actos de “mobbing” que avasallan los derechos fundamentales, por ello es impostergable que en Mendoza hoy se dicte un ley si se quiere evitar que más personas queden “fuera del sistema” a consecuencia del maltrato que sufren. Fomentar la defensa de los derechos fundamentales es fomentar el desarrollo, y este es el primer paso para empezar a reconstruir los puentes rotos de nuestra perfectible democracia.»
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(*) Abogado, Universidad Champagnat. Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Mendoza (resta rendir tesis). Secretario de Primera Instancia, Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, General Alvear.



Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral del sector publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 1° bis.- Definición
Se entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social.
Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El presente régimen es aplicable a todo tipo de relación laboral, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente, transitorio o contratado de cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entes jurídicamente descentralizados y sociedades estatales.
(Conforme texto Art. 3º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 3º.- Maltrato Psíquico y Social
Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, uso deliberado del poder, abuso verbal, intimidación desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
  1. Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
  2. Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
  3. Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
  4. Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
  5. Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
  6. Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
  7. Encargarle trabajo imposible de realizar, o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna.
  8. Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
  9. Promover su hostigamiento psicológico.
  10. Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.
  11. Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
  12. Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado/a de manera infundada y/o arbitraria.
  13. Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios.
  14. Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de inferior jerarquía.
  15. Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros empleados en situaciones similares.
  16. Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho.
  17. Crear dificultades cotidianas que dificulten o imposibiliten el normal desempeño.
  18. Efectuar amenazas de acudir a la fuerza física.
(Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 4º.- Maltrato Físico
Se entiende por maltrato físico a toda conducta que esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.
(Conforme texto Art. 5º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 5º.- Acoso
Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Artículo 6º.- Acoso Sexual
Se entiende por acoso sexual todo acto, comentario reiterado, conducta y/o manifestación ofensiva, ya sea de forma verbal, escrita, simbólica o física, con connotación sexual no consentida por quien la recibe, y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral y/o bienestar personal cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
  2. Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
  3. Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad.
(Conforme texto Art. 6º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 7º.- Sanciones
Las conductas definidas en los artículos 3º al 6º deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del/la agente.
En el caso de un diputado o diputada la comisión de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada inconducta grave en el ejercicio de las funciones, en los términos del artículo 79 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de los funcionarios comprendidos por el artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la comisión de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada causal de mal desempeño a los fines del juicio político.
Artículo 8º.- Procedimiento Aplicable
La víctima debe comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito sancionado por esta Ley, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a. La recepción de la denuncia debe notificarse al área de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la actuación sumarial pertinente.
Para la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder rige el procedimiento establecido por el artículo 51 y subsiguientes de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando existiere un órgano de colegiación o disciplina que regule el ejercicio de la profesión del/la denunciado/a debe notificársele la denuncia.
Artículo 9°.- Responsabilidad solidaria
La autoridad jerárquica del área que haya sido notificado de la existencia de hechos de violencia laboral es responsable por las actuaciones del personal a su cargo contra cualquier trabajador, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
Asimismo, es responsable por los actos de violencia laboral por parte de personas que no estuvieran a su cargo hacia personas que sí lo estén cuando la violencia laboral se cometiera en ocasión de sus funciones y siempre que esté notificado de tales hechos, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.
(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 10.- Aplicación
Los organismos obligados deben establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de esta Ley. Asimismo debe facilitar y difundir su conocimiento, y establecer servicios de orientación, a fin de promover que el ámbito de trabajo se encuentre libre de conductas que signifiquen violencia laboral.
(Conforme texto Art. 8º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 11.- Reserva de Identidad
Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados.
La reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento.
Artículo 12.- Protección a denunciantes y testigos.
Ningún trabajador/a que haya sido víctima de violencia laboral, que haya denunciado las mismas o haya comparecido como testigo, podrá sufrir perjuicio alguno en su empleo o en cualquier otro ámbito, cuando el mismo le fuera ocasionado como represalia por su denuncia o testimonio.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la cesantía o exoneración y cualquier alteración en las condiciones de empleo que resulte perjudicial para la persona afectada, obedece a su denuncia o participación en el procedimiento relacionado con la violencia laboral, cuando dicha alteración ocurre dentro de los seis (6) meses subsiguientes a su denuncia o participación.
(Incorporado por el Art. 9º de la Ley Nº 4330, BOCBA N° 4094 del 14/02/2013)
Artículo 13.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.225
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: De Hecho del 05/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1855 del 12/01/2004

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
LEY Nº 26.485
Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6º.- Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
TITULO IV
ARTICULO 44.- La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 45.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Sancionada: 11/03/2009
Promulgada de Hecho: 1/04/2009
Publicada en el B.O. 14/04/09
DECRETO REGLAMENTARIO
Publicado en el B.O. Nº 1947 del 20/07/10



____Tras ello la jueza se retiró  de la sala, seguida de los miembros del jurado y Gabriela llorando se arrojó en brazos de Guillermo mientras Pedro y Beto la abrazaban desde atrás orgullosos de su primera presentación. Una vez despejada la sala y tras una mirada asesina del jefe de servicio salieron por una puerta lateral para evitar a la prensa, Beto y Gaby por un lado y Guillermo con Pedro hacia el departamento. Fabián y Valeria también habían presenciado la primera audiencia y fueron a ver a Romina y luego a contarle a Ana todo al detalle.



----- Miércoles 17 de marzo 2014.

-Luego del inicio de sesiones se llamó a declarar a la madre de la Dra. Paula Figueroa Acuña, Sra. Elisa Acuña  quien refirió lo que antes a Pedro y a Vittoricca.
…. La mataron,…., a mi hija,…, esos hijos de puta,…, la mataron, y…, son médicos.
…. Tranquila Elisa, por favor, aclare lo que acaba de decir.
… Es lo mismo Dra. Soria, aún vive, está en terapia con un ACV. Lleva meses igual y me han ofrecido que le dé la posibilidad de muerte digna,…, pero no puedo.
 Mi hija,  Paula  Figueroa, siempre fue la mejor alumna, la mejor compañera, desde la primaria, Diploma de Honor en la Facultad de Medicina, al recibirse se fue lejos e hizo 2 residencias para especializarse: Clínica médica y Cardiología, luego regresó pensando que tener títulos y formación superior le darían mayores posibilidades en su lugar, amaba a la gente humilde, tuvo oportunidades de ingresar a cualquier hospital o instituto privado, de hecho al comienzo lo hizo pero no le gustaba, su sueño era que la gente humilde recibiera la atención que se daba a la gente con recursos,  entonces se presentó e ingresó por su CV a un hospital público, de esos de mala muerte que todos vemos, de gente carenciada en todos los sentidos,  hospital sin recursos de ningún tipo.
 De entrada  se encontró con un jefe de servicio que la rechazó de plano, envidia Dres. esos típicos mediocres pero que para el afuera se muestran todopoderosos, omnipotentes, la mierda de gente capaz de hacer estas cosas, la rechazó y discriminó desde el inicio por ser mujer, por sus títulos y formación superiores, la ignoró por meses, la discriminaba frente a los alumnos, residentes y mi hija se empezó a ocupar de todo, sabía moverse en hospitales complejos así que el trabajo no era un obstáculo.
 Cuando demostró  de lo que era capaz de hacer el tipo fue aflojando, ella amaba a los pacientes en la intimidad del consultorio, a los residentes del servicio y todos a ella.
 Se había formado como Investigadora clínica, y a poco de llegar, enteradas las multinacionales y empresas contratadas del país le ofrecieron hacer investigación, a ella le encantaba, pero le tenía terror al tipo, al jefe, si bien tras el conflicto inicial había entrado en la segunda fase de esta porquería que es la de seducción, pero mi hija sabe reconocer psicópatas, éste lo es y de libro y ella le tenía terror.  Mucha gente le tiene terror porque es capaz de todo, tiene mucho poder e influencias.
 Le contó lo que le ofrecieran y el tipo para figurar, acostumbrado a figurar por el trabajo y prestigio ajeno le dijo que aceptara, siempre y cuando le cediera el dinero y la propiedad intelectual, o sea la publicación en revistas extranjeras.
…. ¡Eso es una infamia!
… Se solicita a la defensa que  llame al orden al acusado. Continúe la testigo por favor.
… A mi hija le gustaba tanto que aceptó y en poco tiempo comenzó a brillar, de puertas para fuera todos sabían que la que hacía todo era ella, fue nominada la mejor investigadora del país. Mientras se llenaba de trabajos, comenzó a preparar a ex -residentes, a formarlos en investigación, el tipo no hacía nada de nada, solo firmaba todo, hasta dónde firmar y fechar se lo decía mi hija, el grupo creció y funcionaba casi como un servicio paralelo que puso al hospital en el mundo hasta llegar al tercer lugar luego de Rusia y Polonia. Mientras, mi hija seguía además con el trabajo asistencial y él la instaba a dejar todo lo demás y así lo hizo pese a que la requerían de todos lados.
 Dentro del grupo empezó a perfilarse  un ex-residente, formado por el jefe a su imagen y semejanza, al que por tanto y por su obsecuencia  adoraba y le regalaba títulos y lugares como preparándolo para sucederlo algún día en el puesto,  a mi hija no le interesaba ser jefa de servicio y no le importaba, había sido nombrada para entonces coordinadora regional de la Investigación.
 …. Perdón, sé que es una pregunta delicada, dentro de esto ya veo que hubo violencia de género y tenemos la ley de protección integral a la mujer violada, ¿hubo además acoso sexual?
… Sí Dra. como vengo declarando hubo oferta sexual de ambos, del trepador y del jefe, que se quedaron con lo que los psicólogos llaman angustia de castración por el rechazo.
….  Bien, caso típico, ¿es linda su hija además de honesta  e inteligente?
 …. Hermosa, menudita, delgada, rubia, cabello a la cintura, ojos rubios, Barbie le  pusieron los varones del hospital cuando la vieron.
 -Todo lo que hicieron con ella es de libro, cuando ya  no pudo soportar ceder la propiedad intelectual a un nadie, quiso dejar de hacer aquello, el daño moral comenzaba a socavarla, pero desde el exterior no la dejaron, entonces  se  lo planteó al  tipo , que le hizo un escándalo, consiguió  que firmaran juntos como investigadores asociados en algunos casos y  en otros lo negociaban, uno a nombre de cada uno, hasta que su fama internacional ya era tal que le era imposible mantener  figurando a alguien que no hacía nada.
- Comenzaron a sobrecargarla de tareas, el grupo que formara, estando ella funcionaba, pero su vida era 24 horas para el trabajo, corregir errores del grupo, auditorías, cargar carpetas de 5 Kg. para supervisar y trabajar en casa, hasta que se rompió las rótulas y más tarde la columna, por lo cual pasó por 3 cirugías mayores con sus licencias para rehabilitación, los varones del grupo y del servicio no le ayudaban en tareas que para su físico eran imposibles, y para cumplir con los contratos internacionales sin que se notara que trabajaba en un hospital del milésimo mundo hacía proezas, físicas e intelectuales.
- En su licencia se armaron para destruirla y trazaron el plan del acoso acelerado que sufriera desde el regreso,  le suspendieron los estudios para presionarla a regresar antes del alta, luego vinieron amenazas y extorsiones en el despacho, a solas o del jefe y el instigador que había formado y quería ocupar todos sus lugares y puestos o sea uno de los ayudantes. Además la difamaron en todos lados con motes típicos, invirtiendo la realidad, como que los trabajos venían a ellos y ella los robaba, que era enferma, loca, etc., y de esto se enteraba por colegas honestos. Es obvio que para entrar a la administración pública se somete al personal a un examen psico-físico de aptitud y mi hija ingresó allí en 1995 sana.
 -Bien, cuando regresó luego de la segunda cirugía de columna, octubre del 2007… Le habían destrozado las carpetas de información de protocolos de investigación, robado documentos, abandonado pacientes, y por tráfico de influencias, con gente de empresas multinacionales que ella les presentara, decían desde que estaba inválida o que había muerto, para que los estudios les fueran dados a ellos. Cuando regresó luego de un año de licencia, se encontró con ese desastre, todo el grupo en su contra, el jefe que quería todo el poder para dejar reiniciar los contratos incumplidos, por lo cual ya había un escándalo internacional,…, y ella comenzó a denunciar, en asesoría letrada del hospital, al Director ejecutivo y médico, responsables últimos o autoridad sanitaria máxima. 
- Quería solicitar el traslado porque su salud psico- física empezó a deteriorarse en todos los órdenes, pero el jefe se los impedía y además estaba comprometida en contratos internacionales cuyo incumplimiento tendría consecuencias que desconocía, así que cedió a las presiones y bajo el maltrato verbal, la coacción, las amenazas, etc. trabajaba día y noche para poner en orden lo que quedaba, en el domicilio de lunes a lunes, le llovían las auditarías,  apenas dormía por trabajar, no pudo rehabilitarse de sus operaciones, su sistema inmune  se resintió, padecía infecciones frecuentes, se agravó vía arritmias causadas por el psicoterror en el trabajo, una cardiopatía congénita insignificante hasta años antes del acoso, comenzó a tener que medicarse para ello, sufrió un pre- infarto cardíaco por estrés y espasmo coronario, y mil somatizaciones típicas del síndrome de estrés postraumático, fatiga crónica, todas las patologías descritas en casos típicos de violencia laboral y seguía trabajando,  con bajas laborales frecuentes por  las enfermedades, llegando a tomar 14 remedios para distintos órganos.
-A 3 meses de su regreso ya la encerraron en el despacho con todos en su contra. “ El todos contra uno “ famoso de estos casos, la echaban de la Investigación no pudiendo hacerlo del cargo estatal, el jefe le dijo que ellos harían un nuevo grupo sin ella,  no estando capacitados, porque ella se negó a formar con ellos  una sociedad anónima con fines no claros, que aparentemente formaron entre ellos,  comenzaron otros estudios coaccionando pacientes, adulterando estudios y datos, todo lo cual  lo descubrió, los pacientes recurrían a ella, sus declaraciones están en actas y finalmente el Director les abrió un sumario administrativo. Tienen allí más de mil fojas de pruebas.
- Ella solo intentaba terminar los protocolos iniciales firmados, no hacer abandono de paciente ni incumplimientos contractuales.
 Intentaban ahora forzarla al traslado para que  cayera en esos ilícitos, no lo aceptaba, el  Ministro de Salud de entonces le dio aval y cautela, porque recibía intimidaciones como cubiertas del auto desinfladas,  frenos  tocados, etc., y por su agotamiento nunca dejaba las exposiciones policiales de ello. Cuando ese Ministro provincial renunció, el siguiente era amigo de los acosadores, el sumario se cerró, y solo la mantenía en el servicio un contrato aún de 2 años, le quitaron casi todas sus funciones, tuvo que pedir  cautela y dependencia administrativa del gerente médico por el maltrato en su despacho y viendo que no lograban su renuncia o traslado, finalmente intentaron…
---- ¿Qué Sra.? Vamos Sra. Acuña, diga todo al Honorable tribunal.
…. Matar a los pacientes Dres., esos tipos bajo Juramento Hipocrático , por envidia hacia el nivel académico y profesional de una colega que manejaba alrededor de 500 pacientes en consultorios externos que la adoraban, esos cretinos le rompieron entrando a su despacho,…, cortaron la cadena de frío de medicamentos que se dispensarían a más de 80 pacientes, de  no haber entrado al despacho a sacar una fotocopia y ver todo desenchufado, al regresar de una licencia y haber dispensado eso, le hubieran echado  esos muertos encima.
…. ¡Mentira!, ella lo hizo.
… Defensa, calle a los acusados. Silencio en la sala, por favor.

… A ver si entiendo, en el año 2007  su hija puso por escrito los ilícitos para con terceros, sin  hacer referencia a su acoso en primera instancia, con ello en el Hospital y en el Ministerio logró el sumario administrativo a ese grupo de gente.
…. Sí Dra. Soria, también en Fiscalía de estado, administrativa, la asesoraban unos abogados que en realidad luego la dejaron sola, que subestimaron la peligrosidad de los tipos estos, la estafaron.
…. Mi hija no quería llegar a la vía judicial, apenas se tenía en pie,  quería justicia, que la autoridad sanitaria Provincial o Nacional exonerara o sea inhabilitara a esos tipos por el riesgo paciente.
…. Pero nadie lo hizo.
…. Nadie, en la Autoridad Nacional casi lo logra, por ineptitud de su abogado y luego por…,  bueno no lo podemos probar, pero en estos casos… son mafias Dra., o se deben favores o corre dinero, es así. En verdad, hasta que llegué al estudio Graziani y asociados nadie hizo nada por nosotras.
Gracias Dres. (mirando hacia Pedro y Guillermo y comenzando a llorar)

… Bien, dada la extensión de la declaratoria y el estado de la testigo, antes de dar lugar a preguntas de la defensa…

…. Perdón Sr. Juez, por lo referido por  mis defendidos, antes de ingresar a la sala, niegan o no aceptan como verdad lo relatado por la testigo. Solamente diremos que las enfermedades relatadas eran anteriores al acoso y que lo sucedido con el riesgo paciente nunca  fue investigado como para que se presuma que el ilícito lo cometieron los Dres. a cargo de la jefatura, que también la Dra. Figueroa tenía llave del despacho. Es todo.
… A lugar.

…. Pasamos a cuarto intermedio antes de seguir con los testimonios de los médicos especialistas de la Dra., hasta  mañana jueves a las 08 hs.

… ¡Mierda Guiie!, niegan todo estos hijos de puta. Gaby, ven. Cuando puedas ver a solas a la jueza pide que luego de los médicos de Paula, antes de continuar se cite a declaran a Ailín y que ya se unan los casos, tendremos que presentar las grabaciones o éstos van a seguir negando todo.
…   Hecho. Es lo mejor, que se presente el caso de Ailín y que luego declaren Directores, Ministros y la gente que les diera cautela. Con las pruebas en mano más la documentación de la vía administrativa llamaran a receso más largo para estudio del material y dudo que ya esos corruptos de la defensa tengan mucho para decir.
…. Creo que presentando las escuchas y grabaciones del caso de Ailín y lo que tenemos de la resolución de Fiscalía de Estado administrativa que dio  lugar a que el caso es mobbing, siendo idénticos, darán por cerradas las declaratorias, pasarán al estudio de lo presentado antes de dar el veredicto, dudo que ya quieran escuchar a una defensa que lo único que hará es negar aún mirándose en los videos.
… Ese abogado defensor es un suicida amor, no tiene manera de defenderlos.
… Cielo, lo pone el Estado, qué quieres que haga el pobre.
… Bien bonita, ve a descansar que hay que cuidar a mi ahijado. Beto,…, que coma y que duerma bien.
… Más vale Guille. Vayan ustedes también.
… Nos vemos mañana.

… Amor, lo que resta de la semana y la siguiente se irán en los testimonios médicos y estudio de certificaciones.
…. O sea que…
… O sea que, el lunes en que declare Ailín según mis cálculos llegaremos tarde, porque tendremos que ir a la clínica para los test de embarazo de Romina.


___ Antes de poner el auto en marcha se miraron arrasados en lágrimas y se quedaron uno en brazos del otro mientras sentían, presentían  y añoraban la confirmación de los hijos concebidos, la confirmación del milagro de ese Amor Sublime.

…. Continuará.



“La víctima de mobbing no ha hecho nada que justifique que se la hostigue. El acoso es un comportamiento injustificable.
La pregunta que se hace la víctima, ¿qué he hecho para merecer el mobbing?, busca la responsabilidad en ella en lugar de en el agresor.
Siendo el mobbing un comportamiento injustificado e injustificable, la víctima resulta ser siempre inocente.
La conciencia de su inocencia es la base principal de su recuperación.”

Lic. Iñaki Piñuel.

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